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Documento BOE-B-2013-7739

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2013, páginas 10272 a 10272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7739

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 418/11, se ha acordado mediante Auto de fecha 22 de junio de 2012, la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Daniel Ribas Costumero y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 2 y ofíciese al Registro Civil de Tossa de Mar.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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