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Documento BOE-B-2013-7754

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2013, páginas 10287 a 10287 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7754

TEXTO

Edicto

Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia: que en los autos de concurso voluntario abreviado n.º 579/2011 referente al deudor Confecciones Udy, S.L., con domicilio social en Humanes de Madrid (Madrid), calle Abril, n.º 59, 28022, Madrid, con CIF B78068723, en el cual se ha dictado auto con fecha 14 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

Acuerdo: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Confecciones Udy, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 14 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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