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Documento BOE-B-2013-7772

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2013, páginas 10306 a 10307 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7772

TEXTO

Doña María Pilar Lluna Gascó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Invercasa Promociones Residenciales, S.L., con el número de registro 784/2012 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de febrero de 2013 con el siguiente tenor literal:

"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada. (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Invercasa Promociones Residenciales, S.L., con CIF B-97392336, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, doña Ana Vaya Schmidt con D.N.I./N.I.F. número 33.466.084-A, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto a la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (articulo 455 LECn)."

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 4 de febrero de 2013.- .

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