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Documento BOE-B-2013-7864

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10419 a 10419 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7864

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Anuncio:

Que en el concurso abreviado n.º 5/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador Sr. Fernández Arroyo, en nombre de "Sidi Hoteles, S.A.", con domicilio social en Alfaz del Pi, en la calle Joaquín Rodrigo, n.º 6 (playa Albir), con CIF A-03041092, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1592 general, folio 9, inscripción 1.ª de la hoja número A-21088, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 14/02/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se declara concluso el concurso de Acreedores de "Sidi Hoteles, S.A.", con domicilio social en Alfaz del Pi, en la calle Joaquín Rodrigo, n.º 6 (playa Albir), con CIF A-03041092, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1592 general, folio 9, inscripción 1.ª de la hoja número A-21088, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de "Sidi Hoteles, S.A.", decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/01/2013.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario.

Alicante, 14 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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