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Documento BOE-B-2013-7872

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10427 a 10429 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7872

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Barcelona, Doy Fe y Testimonio:

Que en los autos de Concurso 31/2013 seguidos a instancia de Europromociones 97 Arroyo de la Miel, S.L., representado por el Procurador doña Marta Pradera Rivero, se obra el particular del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil Uno Barcelona.

Concurso voluntario número: 31/2013-B.

Auto

En Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Hechos:

1.- El día 3 de enero de 2013 se presentó solicitud de concurso voluntario instada por la Procuradora doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de la sociedad Europromociones 97 Arroyo de la Miel, S.L., con CIF n.º B-61292991.

2.- La solicitud adolecía de ciertos requisitos, subsanados por escrito de 16 de enero de 2013.

Razonamientos Jurídicos:

1. Conforme la documental aportada y los artículos 6, 10, 13, 14 y 21 de la Ley Concursal (LC en lo sucesivo), procede declarar al solicitante en situación de concurso voluntario.

2. Procede seguir el procedimiento ordinario atendido que el importe de su pasivo y del activo supera las previsiones contenidas en el art. 190.1 LC.

3. La administración concursal debe integrarse por un único miembro al no concurrir ningún factor de los legalmente previstos que justifique la especial complejidad. Su nombramiento responde a criterios de distribución equitativa dentro de este partido judicial; se ha atendido a las característica de este concurso, su experiencia, conocimiento y formación, así como a la retribución percibida en anteriores nombramientos y la experiencia en ellos adquiridas.

4. Conforme al artículo 21.1.5.º, 23 y 24 LC en relación con el artículo 323 RRM, es procedente la publicación gratuita en el Boletín oficial del Estado y la publicidad registral mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro Mercantil y de la Propiedad.

Acuerdo:

1. Declarar al Deudor Europromociones 97 Arroyo de la Miel, S.L., con CIF n.º B-61292991 en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso.

2. Seguir para su tramitación el Procedimiento Ordinario.

3. El deudor estará intervenido por la administración concursal en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Nombrar Administrador Concursal a la sociedad Quabbala Abogados y Economista, S.L.P., con número de teléfono 93.342.97.38, que deberá aceptar en el plazo de cinco días. Al aceptar el cargo deberá: 4.1) facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2) aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento. La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado, en su caso:

4.1.-De cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instado, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal.

4.2.-De cualquier retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda.

4.3.- De la agravación injustificada de la situación de insolvencia.

5.- Publicar gratuitamente Edicto en el BOE e inscribir la declaración de concurso en el Registro Mercantil, así como en los Registros de la Propiedad que figuren las fincas titularidad de la concursada, requiriendo del R. Mercantil su colaboración para hacer efectivas esas anotaciones como prevé el art.323 RRM. Líbrese edicto y mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme (cuando lo sea) y las fincas titularidad de la concursada.

6.- La administración concursal tiene dos meses desde la aceptación para presentar el informe provisional, sin perjuicio de la prórroga ya otorgada prevista en el artículo 74.2.2.º LC hasta cinco días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos, si transcurrido el plazo de dos meses no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto.

7.- Llamar a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección de correo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos, con la documentación acreditativa en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este auto de esta declaración de concurso en el BOE.

8.- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra la concursada o su Administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

9.- Notificar esta resolución a la AEAT, la TGSS, el Fogasa y la Agencia Catalana Tributaria, así como exclusivamente a los personados.

10.- Formar las Secciones legalmente previstas.

11.- Cabe recurso de reposición contra el pronunciamiento de declaración concursal en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución a los personados, sin que la publicación en el BOE tenga esa condición.

Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil Uno de Barcelona.

Diligencia.- Se cumple lo acordado, doy fe.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y, para que conste, expido la presente.

Barcelona, 22 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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