Yo, Santiago Méndez Ureña, Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, con residencia en Vitoria-Gasteiz (Álava),
Hago saber: Que ante mi y a instancia de "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", se tramita procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, con la Subasta ante Notario de la siguiente finca:
Finca objeto de la subasta: Finca urbana Entidad número nueve. Vivienda derecha del piso cuarto.- Mide ochenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados y linda al Oeste o frente, calle de situación; Sur, con vivienda izquierda del mismo piso de la casa, caja de escalera de la misma y patio zaguero de la casa, y Norte, casa número nueve de varios propietarios. Cuota.- Representa una cuota en el total valor de la finca, módulo determinativo en la participación de cargas y beneficios, por razón de la comunidad, de ocho enteros con treinta y tres centésimas de otro entero por ciento (8,33%). Referencia Catastral: 0059-1222-0529-0001-0005-0008.
La vivienda descrita forma parte en régimen de propiedad horizontal de la siguiente finca: Casa de doble vecindad. Viviendas Bonificables (Expediente 74-P1) sita en esta ciudad de Vitoria, su barrio de Judizmendi, luego calle en proyecto y que se conocería por la casa número 10 y en la actualidad señalada con el número nueve, antes diez de la calle Errekatxiki.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5, al Tomo 3267, Libro 130, Folio 25, Finca 4826/bis.
Dicha subasta se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. Lugar.- La subasta se celebrará en mi despacho notarial sito en calle San Antonio, número 25-bajo, de Vitoria-Gasteiz (Álava).
2. Día y hora.- Se celebrará en subasta única, el día 26 de marzo de 2013, a las diez treinta horas de la mañana.
3. Tipo.- El tipo para la subasta queda fijado en la cantidad de 296.542,68 euros.
4. Consignación.- Salvo el acreedor, todos los demás licitadores, sin excepción, para intervenir en subasta deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda.
5. Documentación y advertencias.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador, por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
6. La subasta se efectuará en la forma que determina el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y en lo que no fuera compatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Vitoria-Gasteiz, 15 de febrero de 2013.- El Notario, Santiago Méndez Ureña.
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