Yo, Cristóbal Salinas Clemente,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Doctor Fleming, número 4, 1.º A, en La Mojonera (Almería), se tramita venta extrajudicial, número de expediente provisional 18.893 de 2012 conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, que forma parte del conjunto de edificación compuesto de once viviendas sobre local, sito en La Mojonera (Almería), en calle Esteban Murillo, sobre una parcela urbana con una superficie de 1.368 metros cuadrados: Descripción: urbana.- número uno: vivienda tipo A", (A"-1 del proyecto), sita en La Mojonera, ocupa una superficie de solar de ciento veintiocho metros y cincuenta y siete decímetros todos cuadrados. Con una superficie total construida de doscientos treinta y ocho metros y noventa y tres decímetros cuadrados. Se compone de local y vivienda. La parte destinada a vivienda consta de salón-comedor, cocina, hall, distribuidor, trastero, dos servicios y cuatro dormitorios, y tiene una superficie construida de ciento treinta y seis metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados y útil de ciento dieciséis metros y diecinueve decímetros cuadrados.
Se desarrolla en dos plantas:
Planta baja, que consta de local y portal de acceso a vivienda con una superficie construida de ciento dos metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados y superficie útil de noventa y siete metros y noventa y cinco decímetros cuadrados.
Planta alta, que consta de vivienda con una superficie construida de ciento treinta y seis metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados y útil de ciento dieciséis metros y diecinueve decímetros cuadrados.
Linda: derecha entrando, vivienda señalada con el número dos del mismo conjunto de edificación (A-2 del proyecto); Izquierda, calle Salvador Dalí; Fondo, terrenos de Emilia Pérez Salinas y María Pérez Salinas, hoy otros, siendo estos terrenos suelo no urbanizable y frente calle de su situación, prolongación de calle Esteban Murillo.
Cuota: 9,21 por ciento.
Situación registral: Inscrita en el registro de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 2, libro 55, tomo 2254, folio 186, finca 3551, inscripción 1.ª
Título: Adquirido el solar por la mercantil Iniciativas Costalegre, S.L., por compra al Ayuntamiento de la Mojonera, mediante escritura de compraventa autorizada por la que fue Notario de La Mojonera doña Susana Navarro Cunchillos, en La Mojonera, el día 5 de julio de 2005, bajo el número 1.072 de protocolo; y posterior escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, otorgada ante la misma Notario, el día 3 de febrero de 2006, número 180 de protocolo.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, la 1.ª subasta el día 2 de abril de 2013 a las 10:30, siendo el tipo base el de doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho euros con ochenta y tres céntimos (256.438,83 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, se señala para el día 2 de mayo de 2013, a las 10:30 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta se señala para el día 4 de junio de 2013, a las 10:30 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 21 de junio de 2013.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamenta hipotecario pueden consultarse en la Notaría de la Mojonera, de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta y la modificación de esta, continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, mediante cheque bancario, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La Mojonera, 25 de febrero de 2013.- Cristóbal Salinas Clemente, Notario de La Mojonera.
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