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Documento BOE-B-2013-8037

Anuncio de la Dirección del Instituto Social de la Marina, por el que se le notifica a Esabe Vigilancia, S.A. la resolución del expediente de determinación de daños y perjuicios derivado de una resolución de contrato.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10676 a 10677 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2013-8037

TEXTO

Al ignorarse el lugar de notificación, en cumplimiento de la obligación legal contenida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a Esabe Vigilancia, S.A., la resolución adoptada por la Dirección del Instituto Social de la Marina respecto de la instrucción del expediente de determinación de daños y perjuicios

Visto el expediente de determinación de daños y perjuicios instruido por el Instituto Social de la Marina derivado de la resolución del contrato suscrito con la empresa Esabe Vigilancia, S.A., de fecha 29/10/2012, a través de resolución de esta Dirección de 9/01/2013 y teniendo presentes los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- La resolución del contrato suscrito el 28/12/2011, con la empresa Esabe Vigilancia, S.A., cuyo objeto era la "Ejecución de los servicios de vigilancia y seguridad de la Casa del Mar de Melilla, para el período comprendido del 1/1/2012 a 31/12/2012, formalizada por Resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina de fecha 9/01/2013, determinó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable al mismo, debería de indemnizar al Instituto Social de la Marina por los daños y perjuicios causados, haciéndose efectiva la indemnización, en primer término sobre la garantía constituida, una vez culminado el procedimiento a que se refiere el artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001.

Segundo.- La valoración de los daños y perjuicios ocasionados se hacen en función de:

1. La contratación llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina de un servicio de conserjería para controlar los accesos y prestar otros servicios auxiliares en la Hospedería de la Casa del Mar de Melilla, y permitir su normal funcionamiento. Cuyo coste ascendió a 14.533,83 euros (catorce mil quinientas treinta y tres mil con ochenta y tres).

2. La cobertura de 5 días de asistencias por parte de los empleados públicos de esta unidad fuera de su jornada laboral, que ascendieron a 619,40 euros (seiscientos diecinueve con cuarenta).

Tercero.- Con fecha 18/01/2013 se comunicó a Esabe Vigilancia, S.A. la formalización del trámite de audiencia en la incoación del expediente, con la propuesta de cuantificación del menoscabo producido, devolviéndose el acuse de recibo por correos, por "desconocido" con fecha 21/1/2013.

Cuarto.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con fecha 5/2/2013 se publicó en el BOE anuncio por el que se notificaba a Esabe Vigilancia, S.A. el trámite de audiencia en el expediente de daños y perjuicios derivado de la resolución del contrato citado.

Quinto.- A la vista de los datos obrantes en el expediente se deduce que la cantidad que le hubiera supuesto al Instituto Social de la Marina el haber mantenido el contrato con Esabe Vigilancia, S.A. no sobrepasaba la detallada en los puntos primero y segundo de estos antecedentes.

Fundamentos de derecho

Primero.- Artículo 208.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que determina que la culpabilidad del contratista en la resolución del contrato determina la obligación de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados, en primer término, sobre la garantía constituida sin perjuicio del exceso que pueda existir sobre la misma.

Segundo.- Artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, que establece que en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

Tercero.- Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que determina el trámite de audiencia.

Vistos los hechos y fundamentos citados, esta Dirección del Instituto Social de la Marina, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda:

1. No fijar cantidad alguna en concepto de indemnización en concepto de daños perjuicios, por lo que no se procede contra la garantía constituida por Esabe Vigilancia, S.A., por importe de 7.617,79 euros, mediante seguro de caución y depositada en la Caja General de Depósitos con el n.º 2011 00373 O00946 O de fecha 29 de noviembre de 2011, siendo la Entidad Avalista Generali España, S.A., Seguros y Reaseguros.

Notifíquese esta resolución a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y a la entidad avalista Generali España, S.A., Seguros y Reaseguros, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., y contra la misma pueden interponerse, sin que puedan simultanearse, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde de su notificación o desde la resolución del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de febrero de 2013.- El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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