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Documento BOE-B-2013-8066

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2013, páginas 10721 a 10721 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8066

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 5/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000005 se ha dictado en fecha 19/2/13 auto de declaración de concurso del deudor Instalaciones y Obras Ibicencas, S.L., con CIF B-57599318, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gremio Ferrers, 30, nave 4, Polígono Son Castelló, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil QLT Accontant’s Grup, S.L., con CIF B-11.533.130, que para el ejercicio del cargo designa al abogado, economista y auditor don Jorge Zambrana Ledesma, quien acepta el cargo en fecha 25 de febrero de 2013.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal San Miguel, 46, 2.º escalera izq. 07002 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concursal1@cyoauditores.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 25 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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