Edicto
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia n.º 161/2012
Magistrado que la dicta Ilmo. Sr.: Don Jesús Manuel González Villar.
Lugar y fecha: En Palencia a 9 de noviembre de dos mil doce.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por Procuradora Sra. Vian Hoyos, en nombre y representación de: Don Roberto Horno Prieto se ha presentado frente a doña María Adelaide Nunes Marqués demanda sobre guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de menor en la que, tras exponer los hechos que para una mayor brevedad procesal damos ahora por reproducidos, e invocar los fundamentos jurídicos pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia conforme a los pedimentos deducidos en la misma.
Segundo.-Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la demandada y al Ministerio Fiscal a fin de que en el término de veinte días contestasen a la demanda, formulándose por éste, en los términos que obran en autos.
Declarándose a la parte demandada en situación procesal de rebeldía.
Tercero.-Que habiéndose celebrado el juicio quedaron los presentes autos pendientes del dictado de la resolución que en derecho proceda.
Cuarto.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Vian Hoyos, en nombre y representación de: Don Roberto Horno Prieto frente a doña María Adelaide Nunes Marqués y acordar las medidas siguientes:
1.º La atribución de la guarda y custodia del menor al actor, con patria potestad compartida a favor de ambos progenitores.
2.º Que no procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en este momento procesal; y ello sin perjuicio de que, de estar interesada la madre, pueda establecerse en un momento posterior, de manera progresiva y en forma que resulte más beneficiosa para el menor, previo informe del Equipo Pericial Psicosocial adscrito al Juzgado.
3.º Establecer la obligación de la demandada de abonar al actor, en concepto de pensión alimenticia del menor, el 30% de los ingresos de aquélla que resultaren conocidos.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 LEC, redactado según Ley 37/2011).
Comuníquese a las partes que, de conformidad con la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma.
El Magistrado-Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Adelaide Nunes Marqués, se extiende el presente para que sirva de de notificación de sentencia dictada en autos.
Palencia, 15 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.
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