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Documento BOE-B-2013-8220

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2013, páginas 10919 a 10919 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8220

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Vitoria-Gasteiz anuncia:

Uno.- Que en el procedimiento concursal número 467/2011, en el que figura como concursado Novacero, Sociedad Anónima Laboral, se ha dictado el 04/02/2013 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Novacero, Sociedad Anónima Laboral.

Dos.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la Ley Concursal.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 Ley Enjuiciamiento Civil).

Para imponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 52 467 11, indicando en el campo concepto del reguardo de ingreso que se trata de un Recurso código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dado en,

Vitoria-Gasteiz, 13 de febrero de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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