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Documento BOE-B-2013-8323

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa, se aprueba el Proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de la instalación que se cita. Expte.: BT 3/132/2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2013, páginas 11071 a 11078 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2013-8323

TEXTO

Hechos

Primero.- Con fecha 6 de septiembre de 2012, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó Autorización Administrativa, aprobación del Proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada.

Segundo.- La legalización de esta nueva línea, que modifica una existente, deriva de la reclamación BT 2/010/2012, en ella, se declara por Resolución de fecha 6 de mayo de 2012 a dicha línea preexistente a modificar, como una línea integrante de la red de distribución.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose el anuncio en el BOP de Jaén n.º 198, de fecha 11 de octubre de 2012; BOE n.º 242, de fecha 8 de octubre de 2012, y Diario de Jaén de 29 de septiembre de 2012, así como en el tablón de anuncios del Exmo. Ayuntamiento de Alcaudete durante el plazo reglamentario, produciéndose varias alegaciones.

Cuarto.- De conformidad con los arts. 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones y Organismos afectados por la instalación, en este caso, sólo al Exmo. Ayuntamiento de Alcaudete.

Quinto.- Se efectúa notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y derechos afectados en el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública.

Sexto.- Presentan alegaciones algunos afectados titulares de bienes en el sentido que ha continuación se expone:

1. D. Francisco Ramón Pérez Merino presenta las siguientes alegaciones:

a. Que en su día la empresa distribuidora autorizó su montaje del trazado que tiene la red de distribución y la ubicación de los equipos de medida, situados por terrenos particulares cerrados, sin haber tenido en cuenta sus NNPP... //..., y para que resolver el problema que la propia distribuidora ha generado como es el que no puedan tomar lectura con comodidad, por encontrarse los equipos de media tras un vallado.

b. Que otro problema que se alega es que uno de los usuarios del servicio eléctrico ha construido una piscina debajo del trazado de la línea de BT, cosa que es totalmente permisible y reglamentaria, al no encontrarse los conductores en ninguna zona clasificada, al encontrarse los conductores aislados y a una altura del plano horizontal superior a 2,5 metros según artículo 1 de la ITC-BT-31... //....

c. Que Endesa se aprovecha de la legislación para utilizarla en su propio beneficio, ya que queda claro "clarísimo", para que se puede utilizar la Utilidad Pública, para la expropiación y servidumbre, según lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el artículo 140 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre,

d. Que tampoco puede justificarse como un menor coste del trazado de las instalaciones por nuestro terreno ya que si el problema es el paso de la línea distribución por lo alto de la piscina y aunque es reglamentaria, que se desvíe ese vano, el problema quedaría resuelto y si es porque no tuvieran acceso a la toma de lecturas, que sacaran dichos equipo hasta el límite de la propiedad, como dictan sus normas.

e. Que otra alternativa es que realicen el montaje por el límite de la propiedad de los Sres. que en la actualidad tienen servicio eléctrico y por el camino.

f. Si no, en última instancia, que la red de distribución nueva transcurra de forma subterránea por la cuneta a lo largo del camino ya que es particular, junto a la propiedad de dichos Sres.

g. Por todo lo anterior, se niegan a la declaración de utilidad pública, y que les generaría una servidumbre, al existir otras alternativas.

2. D.ª Francisca Barranco López manifiesta y presenta las siguientes alegaciones:

a. Que entiende que Endesa quiere hacer de la Ley, un uso en su propio beneficio, para que, como en este caso, corregir sus propios errores o negligencias por las inadecuada ubicación inicial de los equipos y no proceder contra los titulares de las propiedades por donde pasa la línea eléctrica actual, que precisamente son los usuarios del suministro eléctrico, cuando éstos le han generado el problema existente.

b. Que uno de los motivos que ha dado origen a las presentes actuaciones es que Endesa quiere resolver un problema que ella mismo se creó cuando, como se ha dicho anteriormente, ubicó erróneamente los equipos de medida tras un vallado, lo que ha derivado en que no puedan tomar la lectura de los mismo con comodidad, todo ello incumpliendo sus propias NNPP... //.... Es más, si el vallado y construcciones existentes fueron posteriores a la instalación inicial del tendido eléctrico, por que Endesa no les exigió, en su momento a dichos propietarios, la correspondiente servidumbre o cumplimiento de la Ley.

c. Que para dichas actuaciones, refiere ampararse en la "utilidad pública" que determina la Ley 54/1997... //...., al objeto de que se produzcan efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, lo que permitiría para la mencionada empresa la libre disposición de sus proyectos y actos, sin tener en cuenta otros parámetros para el trazado proyectado que suponga el menor perjuicio posible en la ejecución del mismo, teniendo en cuenta el mayor número de propietarios y parcelas a las que afecta el nuevo tendido.

d. Que se pretende realizar un nuevo trazado por el lado contrario del camino, lo que provoca en esta parte una total discrepancia, porque existen diferentes alternativas y menos costosas que la propuesta.

Por todo lo anterior alega:

i. Que la autorización administrativa y la mencionada utilidad pública se solicite para el actual trazado, repercutiendo en menor coste para el proyecto y menos implicación de intereses.

ii. Que otro de los motivos conocidos para la elaboración del proyecto del nuevo trazado, es que uno de los usuarios del servicio eléctrico ha construido en su propiedad una piscina debajo del trazado de la línea de BT

iii. Que en la normativa reguladora, en lo que se refiere a la instalaciones eléctricas, tanto en la sustitución por nuevas instalaciones como para la realización de modificaciones sustanciales, especifica la exigencia de existencia de razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales, circunstancias contempladas en las normas reguladoras, que en este caso y con el proyecto propuesto no se cumplen.

iv. En el caso de que el problema derivada de la ubicación de los contadores, al no tener acceso para acceder a las lecturas de los mismos, la solución pasaría por sacar dichos equipos hasta el límite de la propiedad, como bien dicen sus normas, lo que les solucionaría no tener que acceder a los permisos de paso, evitando problemas para efectuar las lecturas de los equipos.

v. Que igualmente, también se puede realizar el montaje aéreo por el límite de las propiedades (que en la actualidad disponen y que hacen uso del suministro eléctrico) y el camino, no por el lado contrario al camino como refleja el nuevo proyecto.

vi. Que otra alternativa es que la red de distribución proyectada transcurriera de forma subterránea por la cuneta a lo largo del camino ya que es particular, junto a las propiedades mencionadas anteriormente, no repercutiendo negativamente en ningún vecino.

Séptimo.- Trasladadas las alegaciones al solicitante responde lo siguiente:

1. Con fecha 8 de noviembre de 2012, responde a las alegaciones presentada por D. Francisco Ramón Pérez Merino en el siguiente sentido:

a. Respecto a la disconformidad con el trazado de la instalación proyectada, señalar que para la determinación de éste se ha realizado teniendo en cuenta criterios de eficiencia técnica y optimización de la referida instalación, considerándose todas las afecciones ocasionadas por el trazado de la línea e intentando minimizar en la medida de lo posible las mismas.

b. Así mismo destacan, que en la actualidad la accesibilidad a la instalación referenciada se ve seriamente dificultada al discurrir la misma por propiedades privadas cercadas, resultando un serio inconveniente a la hora de mantenimiento de la misma y siendo un factor importante a la hora de planificar el nuevo trazado de la variante proyectada.

c. Por último, mencionan que hay que tener en cuenta igualmente que a la hora de determinar el trazado más idóneo, es preciso cumplir también con las condiciones de protección y seguridad de la instalación, cumpliendo con la Normativa de aplicación vigente en la actualidad, así como los condicionados técnicos acordes con las prescripciones legalmente establecidas para este tipo de líneas eléctricas, las normas de protección del medio ambiente, y la normativa de planeamiento urbanístico.

2. Con fecha 10 de enero de 2013, responden a las alegaciones presentadas por D.ª Francisca Barranco López en el siguiente sentido:

a. Con respecto a la disconformidad con el nuevo trazado proyectado y a la ausencia de justificaciones técnicas, que se han considerado minuciosamente varias alternativas, teniendo en cuenta criterios ambientales, y de eficiencia técnica, considerándose todas las afecciones ocasionadas por el trazado de la línea e intentando minimizarlas en la medida de lo posible.

b. Que hay que tener en cuenta que la hora de determinar el trazado idóneo, es preciso cumplir con las condiciones de protección y seguridad de la instalación, con la normativa de aplicación vigente en la actualidad, así como con los condicionantes técnicos acordes, con las prescripciones legalmente establecidas para este tipo de líneas eléctricas, y con las normas de protección del medio ambiente, además de tener que respetar el planeamiento urbanístico.

c. Que con respecto al cambio de trazado propuesto, la reubicación de los contadores eléctricos, y el recrecimiento de los apoyos de la línea eléctrica solicitados por la alegante, que en la actualidad el acceso a la instalación referida se ve seriamente dificultado al discurrir la línea por propiedades privadas cercadas, lo que complica las labores de mantenimiento y explotación de la misma. Es por esto que se trata de un factor determinante del nuevo trazado.

Octavo.- Con fecha 18 de enero de 2013, Endesa Distribución, presenta Acta de Declaración de la Guardia Civil, en donde se relata en síntesis que le fue negada a uno de sus operarios entrar en una de las fincas que sobrevuela la línea preexistente, a operar dicha línea, debido a un fallo de suministro de uno de sus abonados.

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para conceder las citadas autorización, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente, Decreto 3/2012, de 5 de mayo, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 132.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- El artículo 46 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, de potencia y tensión del suministro, establece lo siguiente:

"La elección de la tensión el punto de entrega y las características del suministró serán acordados entre la empresa distribuidora y el solicitante teniendo en cuenta un desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro. En caso de discrepancia resolverá el órgano competente de la Administración.... //...".

Tercero.- El artículo 38.1 de redes de distribución, del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre, establece en ese punto:

"1. Tendrán la consideración de redes de distribución todas aquellas instalaciones eléctricas de tensión inferior a 220 kV salvo aquellas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente Real Decreto, se consideren integradas en la red de transporte.

Así mismo se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, de destino exclusivo para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de las redes de distribución antes definidas, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución".

Asimismo, el artículo 140 sobre utilidad pública, del mismo real decreto establece las instalaciones a las cuales se le pueden declarar de utilidad pública, y en concreto:

"1. De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

3. Para el reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación".

En este caso, como se menciona en el apartado segundo de antecedes, la línea proyectada es para sustituir otra preexisten que se declaró como red de distribución y por tanto responsabilidad de la empresa distribuidora, por Resolución de 6 de mayo de 2012 de esta Delegación, siendo ahora necesario variar el trazado de la misma, al encontrarse sobrevolando algunas parcelas cercadas con viviendas dentro de ellas y por tanto, no estando accesible al personal de mantenimiento de la empresa distribuidora.

Cuarto.- Del análisis de la documentación técnica que obra en el expediente, alegaciones presentadas sobre otras posibles alternativas y respuesta dada por el solicitante, además de los fundamentos expuestos anteriormente, se desprende que:

1. En relación con las alegaciones presentadas por D. Francisco Pérez Merino han de ser desestimadas al no aportar ningún argumento en contra de que la línea objeto del proyecto sea declarada de Utilidad Pública, en concreto:

a. El objeto de la nueva línea de distribución es sustituir a otra preexisten, que está sobrevolando unas parcelas sin acceso desde la vía pública por la existencias de viviendas en ellas, y para ello, el proyectista ha definido en el proyecto un trazado determinado, por donde la línea pueda discurrir sin atravesar ninguna zona cercada, accesible desde vía pública, y así poder garantizar que la empresa distribuidora pueda realizar el mantenimiento y garantizar el suministro en caso de fallo.

b. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), efectivamente como menciona el alegante, permite el sobrevuelo de cables de BT sobre piscina, a una determinada distancia mínima, pero como mencionamos en el párrafo anterior, el objeto es trasladar la línea de distribución preexisten a un lugar de fácil acceso al personal de mantenimiento de la empresa distribuidora. Igual respuesta tendría en relación a los contadores, que tampoco están accesibles, ya que prolongar la línea para situarlos en una zona accesible, no evitaría que la línea siguiera sobrevolando las parcelas cercadas de las viviendas, que no son accesibles al personal de mantenimiento.

c. En relación al que el trazado discurriera por el lado contrario al proyectado en el camino, es potestad del proyectista, elegir cual es el más, seguro, óptimo económicamente según lo establecido en el artículo 46 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, y además tener en cuenta otros factores, para ser más eficaz en relación al objetivo que se persigue, siempre respectando las posibles limitaciones a la imposición de servidumbre que marque la normativa.

d. Por último, en relación al que el trazado discurriera en subterráneo y no en aéreo como está proyectado, nos remitimos a lo argumento en el párrafo anterior, es potestad del proyectista elegir cual tipología es la más óptima para cada caso, y el REBT cumpliendo unas series de normas, permite ambas (aéreo y subterráneo), por tanto, si el ayuntamiento no exige que en esa zona se instale en concreto algunas de las dos, el proyectista ha elegido para este caso, una línea aérea, al ser más económica que una línea subterránea, siguiendo lo establecido en el mencionado artículo 46 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Por último, en relación a las alegaciones presentada por D.ª Francisca Barranco López también han de ser desestimadas, debido a:

a. Respecto a que la utilidad pública se solicite para la línea preexistente, nos remitimos a lo dicho en el párrafo 1.a del apartado anterior, que el objeto de la nueva línea de distribución es sustituir a la otra preexisten, que está sobrevolando unas parcelas sin acceso desde la vía pública por la existencias de viviendas en ellas, y para ello, el proyectista ha definido en el proyecto un trazado determinado por donde la línea pueda discurrir sin atravesar ninguna zona cercada, accesible desde vía pública, y así poder garantizar que la empresa distribuidora pueda realizar el mantenimiento y garantizar el suministro en caso de fallo.

b. En relación a que uno de los motivos para elaboración del proyecto de nuevo trazado es que uno de los usuarios del suministro ha construido en su propiedad una piscina debajo del trazado de la línea, lo que provoca el incumplimiento de la distancia de seguridad marcada por el REBT, por ello alega que la solución pasaría por desviar dicho vano, subir el tendido o los propios puntos de apoyo. Reiteramos de nuevo, que el objeto del proyecto es sacar dicha línea de distribución de una zona no accesible al personal de mantenimiento, independientemente del hecho de la existencia de una piscina, situación que seguiría igual, si se aceptara esas tres alternativas alegadas.

c. Respecto a la alegación número tres, en relación con las exigencias a cumplir para la modificación de la línea de distribución preexistente, dicha modificación tiene por objeto final que la línea de distribución sea accesible al personal de mantenimiento de la empresa, con ello se asegura su correcto mantenimiento y poder garantizar el suministro, y por tanto mejorar la eficiencia.

d. En relación a la modificación de los contadores, nos reiteramos en lo dicho en el punto 1.b anterior, en donde se menciona que los contadores tampoco están accesibles, y que prolongar la línea para situarlos en una zona accesible, no evitaría que la línea siguiera sobrevolando las parcelas cercadas de las viviendas, que no son accesibles al personal de mantenimiento.

e. Por último, respecto a las 2 últimas alegaciones nos reiteramos en lo dicho en los puntos 1.c y 1.d en relación con que el trazado discurriera en aéreo por el lado izquierdo, o subterráneo.

En virtud de los preceptos legales citados y a la vista del expediente de referencia, esta Delegación Territorial, resuelve:

Primero.- Conceder Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y declaración en concreto de la utilidad pública a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para realizar la siguiente instalación eléctrica.

Finalidad: Proyecto de variante de re aérea de baja tensión desde CD. "M. González", n.º 29854, hasta nuevo apoyo en paraja "Los Santos", de Alcaudete (Jaén).

Expediente: BT 3/132/2003.

Características de la instalación:

Origen: CD M. González.

Final: Nuevo apoyo.

Longitud total: 180 m.

Término municipal: Alcaudete.

Tensión nominal: 400/230 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

N.º de circuitos: Uno.

Tipo de conductor: RZ 0,6/1 kV 3x50 mm² Al + 1x54,6 mm² Al.

Ubicación: Término municipal de Alcaudete (Jaén).

Segundo.- Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea (se incluye relación de afectados en el Anexo) e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa; la servidumbre sobre el predio sirviente comprenderá lo establecido por las normativas de aplicación.

Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación, estando sometida a los condicionados impuestos por los Organismos afectados, conforme a la Reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.º El plazo de puesta en marcha será de 6 meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

3.º El titular de las citadas instalaciones, dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo del Acta de Puesta en Servicio. A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

4.º La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas por ella.

Cuarto.- Cualquier modificación del trazado se someterá a la preceptiva aprobación de proyecto.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO

N.º PARCELA S/PROY. PROPIETARIO DATOS DE LA FINCA AFECCIÓN NATURALEZA DEL TERRENO
VUELO APOYOS

OCUP. TEMPORAL( m²)

TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA LONGITUD (m.) SERVIDUMBRE DE VUELO ( m²) APOYOS SUPERF. APOYOS Y TIERRAS ( m²) ACCESO AL APOYO ( m²)
1 Manuela Consuegra Expósito Manuel Gonzalez Lizana Alcaudete 22 236 30 24,6 0 0 0 0 Pastos
2 Fco. Ramón Pérez Merino Alcaudete 22 228 62 148,8 2 2,78 40 200 Olivar secano
3 Hros. Leopoldo Fernández Azaustre Alcaudete 22 229 39 93,6 1 1,71 20 100 Olivar secano
4 C.B. Los Santos Alcaudete 22 233 49 158,76 1 1,52 20 100 Olivar secano
4-bis C.B. Los Santos Alcaudete 22 233

15

Subterráneo

0

0

13,2

zanja

20 100 Olivar secano

Jaén, 24 de enero de 2013.- El Director General de Industria, Energía y Minas. P.D. (Resolución de 23/2/2005), el Delegado Territorial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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