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Documento BOE-B-2013-8351

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 11112 a 11113 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8351

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso Abreviado 244/12.

Demandante: Metalbide, Sociedad Limitada.

Abogado: Amilibia Barbara, Ignacio.

Procurador: Iciar Otalora Ariño.

Sobre: Derecho Mercantil: Otras Cuestiones.

En el referido expediente concursal se ha dictado el 13 de febrero de 2013 auto aprueba plan de liquidación-abre la sección sexta de calificación cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva.

1.- Se aprueba el plan de liquidación en los términos presentados por el Administrador Concursal de la entidad en concurso.

En lo previsto en el Plan de Liquidación se aplicarán las normas legales supletorias (art. 149 LC).

2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3.- En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4.- Anunciar por edictos la aprobación del Plan de Liquidación, que se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal cuando se encuentre operativo y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC), preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Inscríbase en la hoja abierta a la entidad en el Registro Mercantil este Auto aprobando el Plan de Liquidación (art. 24.2 LC).

5.- Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (articulo 167.1 LC).

Hágase constar en el edicto que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

Bilbao (Bizkaia), 15 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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