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Documento BOE-B-2013-8513

Resolución EMO/141/2013, de 9 de enero, de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en Girona, por la que se otorga a la empresa Suministro de Luz y Fuerza, S.L. la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la reforma del CD Català en el término municipal de Torroella de Montgrí.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 11324 a 11327 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2013-8513

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. En fecha 18 de agosto de 2011 la empresa Suministro de Luz y Fuerza, S.L., con domicilio social a la Rambla Anselm Viola, número 7, de Torroella de Montgrí, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la Reforma del CD "Català" en el término municipal de Torroella de Montgrí.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6097, de 28 de marzo de 2012; en el BOE número 86, de 10 de abril de 2012; en el El Punt y Diari de Girona, de 23 de marzo de 2012.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de derechos y bienes afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

En fecha 20/07/2012, el Sr. Josep Antoni Quintana Campos, actuando como Administrador solidario de la mercantil Analema 2009, S.L., manifiesta que:

- "La finca en la cual se pretende situar la reforma del CD 50 "Català", en la actualidad la propiedad está edificando con el permiso correspondiente del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí - L'Estartit. La obra está proyectada por fases, dada la interrupción obligatoria de los períodos de verano. Se pretende la construcción de dos edificios, el uno con fachada en la calle Barcelona y el otro en la calle Santa Anna. La reforma del CD "Català" que se pretende nos causa un grave perjuicio en el edificio proyectado con fachada en la calle Barcelona, porque ocupa un espacio en el cual hemos previsto edificar y ha proyectado parte del edificio y por lo tanto nos es necesario, la reforma nos obligará a reformar todo el proyecto constructivo y permisos municipales con un coste de tiempo y dinero del todo innecesarios (acompaña copia del permiso municipal)".

Puesto en conocimiento de la empresa solicitante, ésta indica que:

- La ampliación del CD 50 "Català" se pretende llevar a cabo en la parte norte de la finca 1 del proyecto (referencia Catastral 6761308EGF1566S0001MI). Se tiene constancia que en la finca donde se pretende llevar a cabo la ampliación del CD 50 "Català" está en obras, pero sólo en la parte sur de la misma que da en la calle Santa Anna. No se tiene constancia que esté previsto edificar ni hacer obras a la parte norte de la finca que da a la calle Barcelona, por lo tanto la ampliación del CD 50 "Català" no causa ningún perjuicio a las obras que actualmente se llevan a cabo.

- Que después de consultar el Catastro, el Registro de la Propiedad y el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, hay que decir que la mercantil Analema 2009, S.L. sólo es propietaria de la finca 1 del proyecto.

- La solución proyectada de ampliación del CD 50 "Català" dentro de la finca con referencia catastral 6761308EGF1566S0001MI, finca número 1 del proyecto propiedad de la mercantil Analema 2009, S.L., es técnicamente la mejor opción debido a que esta finca dispone de una fachada más amplia que la finca vecina, la cual está ocupada en un 50% aproximadamente por este Centro, y actualmente a la parte derecha del transformador, parte por donde se quiere ampliar dentro de la finca número 1, hay el registro de entrada y salida de las líneas eléctricas.

- La ampliación del CD 50 "Català" se lleva a cabo para cumplir con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 dediciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 51/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativo aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de1954, de Expropiación Forzosa.

3. En relación a las alegaciones presentadas hay que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

En el escrito de alegaciones presentadas por el Sr. Josep Antoni Quintana Campos, actuando como Administrador solidario de la mercantil Analema 2009, S.L., acompaña copia de la licencia de obras consistente en la construcción de 2 locales ubicados a la calle Santa Anna, 60-62. En esta licencia no se ubica ninguna construcción en la calle Barcelona.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Suministro de Luz y Fuerza, S.L. la autorización administrativa de la Reforma del CD "Català" en el término municipal de Torroella de Montgrí.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el anuncio publicado en el DOGC número 6097, de 28 de marzo de 2012, y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

3. Aprobar a la empresa Suministro de Luz y Fuerza, S.L. el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

Expediente: 26244/2011-AT. Solicitante: Suministro de Luz y Fuerza, S.L. Proyecto: Reforma del CD "Cátala". Características: Cambio de paramenta convencional por celdas SF6. Tipos: caseta de obra civil con entrada/salida subterránea línea 25 kV y celdas SF6. Número de transformadores: 1. Potencia: 630 kVA. Relación transformación: 25/0,400 kV - 0,230 kV. Potencia máxima: 1000 kVA. Situación: calle Barcelona. Término Municipal: Torroella de Montgrí. Presupuesto: 56.027,84 €. Finalidad de la instalación: Mejorar la seguridad de la instalación eléctrica.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 18/08/2011, firmado por el ingeniero técnico industrial Josep Lluís Paronella Tasis, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con cuyo objeto, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada contra el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se puedan interponer cualquiera otro recurso que sea procedente.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona o a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c/ Pamplona, 113 de Barcelona).

(13.029.022)

Girona, 9 de enero de 2013.- Christian Serarols i Tarrés, Director de los Servicios Territoriales en Girona, P.S. (Resolución del Secretario General de 6 de julio de 2011), Marta Casacuberta i Solà, Jefa del Servicio de Coordinación en funciones.

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