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Documento BOE-B-2013-8563

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 11385 a 11385 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8563

TEXTO

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 6/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de Construcciones y Promociones Islas Malvinas, S.L., se ha dictado Auto el día 18 de febrero de 2013 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Construcciones y Promociones Islas Malvinas, S.L., con CIF B-35338904, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administrador del concurso a: Don Eugenio Alcántara Mansilla, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Viera y Clavijo, 5-4.º, C.P. 35002 de Las Palmas, tlf. 928361766, fax 928361923, correo electrónico eugenio@mbrabogados.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio los conservará quedando sometido a la intervención del Administrador Concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

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