Edicto
Dña. Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid.
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 212/2012 referente al deudor don Juan José Ortega Ruiz, con DNI: 51979025-Z se ha dictado sentencia, de fecha 20 de febrero de 2012, aprobando la propuesta de convenio presentada, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:
Fallo
Se declara finalizada la fase común del concurso de acreedores n.º 212/2012 relativo al deuror don Juan José Ortega Ruiz.
Se aprueba con los efectos previstos en la Ley la propuesta de convenio presentadas en el concurso voluntario n.º 212/2012 del deudor don Juan José Ortega Ruiz, al que se ha adherido el 56,36% del pasivo.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI, salvo a los efectos de contestar o informar en piezas que aún no hayan finalizado.
Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso en la que será parte la Administración concursal. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Notifíquese esta sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la sentencia en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese mandamiento al Registro Civil y al Registro de la Propiedad para su inscripción.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección Primera.
Madrid, 20 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
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