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Documento BOE-B-2013-8619

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 11443 a 11443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8619

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 37/2013-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000081, en el cual se ha dictado en fecha de 7 de febrero de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Compañía Mercantil "Cociaragon, S.L.", con CIF número B-50646157, domiciliada en 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), Carretera de Valencia, km 7,300, nave 92.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de la administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Lexaudit Concursal, S.L.P", con CIF B63697740, representada por el economista D. Josep Maymi Colominas, con DNI 38.800.419-V, dirección postal: Paseo Independencia, n.º 28, 6.º-4.ª, 50004 Zaragoza, Teléfono: 902-103449; Fax: 933-015673; Correo electrónico: cociaragon@lexaudit.com.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 11 de febrero de 2013.- La Secretario Judicial.

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