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Documento BOE-B-2013-865

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1096 a 1096 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-865

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel,

Anuncia:

Que en el Sección I Declaración Concurso 0000272/2011, referente al concursado Grúas Puyo, Sociedad Limitada, se ha procedido a la suspensión de la Junta de acreedores por no haberse presentado ni por la concursada, ni por los acreedores una propuesta de convenio, procediéndose entonces a la apertura de la fase de liquidación por auto de fecha once de diciembre de dos mil doce, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. Se declara disuelta Grúas Puyo, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

3. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial en el Boletín Oficial del Estado.

4. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6. Conforme establece el art. 152 LC, a contar desde la firmeza de la presente resolución, la Administración Concursal presentará cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Teruel, 13 de diciembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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