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Documento BOE-B-2013-8672

Anuncio de la Notaría de don Ángel Delgado Fernández de Heredia, de Quintanar del Rey (Cuenca), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 11517 a 11518 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-8672

TEXTO

Yo, Ángel Delgado Fernández de Heredia, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Quintanar del Rey, hago constar:

1.- Que en esta Notaría de mi cargo, se tramita Acta de Ejecución Hipotecaria Extrajudicial prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, seguida por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., sobre la siguiente finca: URBANA: Vivienda Unifamiliar (Numero cuatro del grupo), sita en Quintanar del Rey, en la calle Alameda, numero nueve.

Ocupa una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70 m²) de los cuales VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21 m²) están destinados a patio o corral. Consta de dos plantas con una superficie útil entre ambas de NOVENTA Y UN METROS DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (91,16 m²). En la planta baja se encuentra el vestíbulo, comedor-estar, cocina, aseo, dormitorio, despensa, pasillo y escalera; y en la planta alta se encuentra un distribuidor, cuatro dormitorios y una terraza. Linda: por la derecha entrando, Francisco Valero Prieto; Izquierda, Salvador Martínez Valero, y Fondo, Javier Martínez Escribano. Le corresponde como Anejo inseparable una leñera; inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, al tomo 1200, libro 110, folio 204, finca 5.882.

2.- La fecha prevista para la única subasta es el día nueve de abril de 2013, a las once horas. La subasta se celebrará en esta Notaría, sita en Avenida Cuenca, numero 8, bajo, 16220 de Quintanar del Rey.

3.- El tipo que servirá de base es el de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (146.246,68 €).

No obstante si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrán los deudores presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Trascurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir dentro del término de cinco días la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el caso de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n), del Reglamento Hipotecario.

4.- La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en esta Notaría.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Quintanar del Rey, 21 de febrero de 2013.- El Notario.

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