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Documento BOE-B-2013-8736

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 11662 a 11662 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8736

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia),

Juicio Concurso Abrev. 757/2012.

Parte concursada: "Residencial Guesuraga, S.L."

En el procedimiento de referencia se ha acordado la publicación del presente edicto, por resolución de fecha 21 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1. Se aprueba el plan de liquidación en los términos presentados por el Administrador concursal de la entidad en Concurso.

En lo no previsto en el Plan de liquidación se aplicarán las normas legales supletorias (art. 149 LC).

2. Recordar a la Administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4. Anunciar por edictos la aprobación del Plan de liquidación, que se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal cuando se encuentre operativo, y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículo 23 y 144 de la LC), preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Inscribase en la hoja abierta a la entidad en el Registro Mercantil este Auto aprobando el Plan de liquidación (art. 24.2 LC).

5. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Cocursal (arículo 167.1 LC).

Hagase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Bilbao, 21 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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