Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anunia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 324/11 referente al concursado Moldelu, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal número A-14037444, por auto de fecha seis de febrero se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la entidad Moldelu, Sociedad Anónima, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5.- Expedir los mandamientos correspondientes al Registro Mercantil de Córdoba, para la anotación, en la inscripción correspondiente a la concursada, de la apertura de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus administradores y su sustitución por los administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma y de la formación de la sección de calificación.
6.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 6 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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