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Documento BOE-B-2013-8751

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 11677 a 11677 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8751

TEXTO

Edicto de declaración de concurso.

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado.

Número de asunto: 208/2012.

Fecha del auto de declaración: 07.02.2013.

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Entidad concursada: Anglespec, S.L.

CIF de la concursada: B17952482.

Domicilio de la concursada: Anglès.

Administradora concursal: Miriam García Gutiérrez.

Dirección postal: Avda. Jaume I, n.º 37, 6è 1.ª, 17001 Girona.

Dirección electrónica:miriam.garcia@ipsumae.com

Régimen de las facultades de la concursada: A la concursada mercantil le son intervenidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus administradores quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. de Ramon Folch, núm 4-6, 17001 Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso se han acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 12 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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