Por Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de febrero de 2013, se ha procedido a aprobar la modificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en el procedimiento de licitación del servicio de Limpieza Viaria, publicada en el B.O.E. n.º 48 de 25 de febrero de 2013, con objeto de introducir la necesaria exigencia de clasificación del contratista a las empresas interesadas en presentar oferta. Por ello, se trascribe a continuación el apartado primero de la parte resolutiva de dicho Decreto:
"Primero.Modificar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el procedimiento de licitación del Servicio de Limpieza Viaria, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de febrero de 2013, estableciendo la redacción de las 1.1 y 13,2 Formalidades, Documentación del Sobre A, del siguiente tenor literal:
Clausula 1.1
1.1 Objeto del contrato.El procedimiento de licitación al que se refiere el presente Pliego de Condiciones tiene por objeto la contratación en régimen de Contrato de Servicios (regulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), mediante procedimiento abierto y regulación armonizada, del servicio de Limpieza Viaria del municipio de Almoradí.
Clasificación según CNAE: Sección N. Actividades administrativas y de servicios auxiliares. División 81. Servicios a edificios y actividades de jardinería. Grupo 81.2 Actividades de Limpieza Clase 81.29. Otras actividades de limpieza
Clasificación según CPA:
81.29 otros servicios de limpieza
Clasificación CPV
906100006 servicios de limpieza y barrido de calles
906110003 servicios de limpieza de calles
906120000 servicios de barrido de calles
Clasificación empresarial
Las empresas interesadas en este procedimiento de licitación deberán acreditar la clasificación siguiente:
Grupo U.
Subgrupo 1.
Categoría B.
A efectos de definir el objeto y las necesidades a satisfacer con el presente contrato se entenderá que comprende el ámbito del mismo los servicios y prestaciones señalados en la cláusula segunda del Pliego de Condiciones Técnicas
Clausula 13.2 Formalidades, en el apartado de sobre A: documentación administrativa para optar a la realización de la limpieza viaria en el municipio de Almoradí, el punto 9 queda redactado de la siguiente manera:
9. Documentos acreditativos de la solvencia técnica de la empresa, que se concreta en la aportación de la Clasificación Empresarial exigida en la Cláusula 1.1 del presente pliego. Adicionalmente, y con carácter meramente informativo, se deberá presentar la documentación que atestigüe que el licitador ha desarrollado en los últimos tres años, al menos, cuatro contratos de la misma naturaleza que el ofrecido en el presente Pliego. Se entenderá que se trata de contratos de la misma naturaleza cuando el objeto del mismo venga referido a la Limpieza Viaria en poblaciones de más de diez mil habitantes. Este requisito de solvencia deberá acreditarse mediante certificación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento titular del contrato o, en su caso, mediante copia compulsada del documento contractual.
Lo que se publica para general conocimiento.
Almoradí, 22 de febrero de 2013.- El Alcalde-Presidente.
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