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Documento BOE-B-2013-8845

Anuncio de subasta notarial ante el Notario de Villarrobledo don José Ortiz Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 11787 a 11787 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-8845

TEXTO

José Ortiz Rodríguez, notario de Villarrobledo, del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha,

Hago saber: que en esta notaría se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca: Urbana.- Casa, sita en Villarrobledo, en la calle Rosales, número veintiuno de orden, con extensión de ciento catorce metros cuadrados. Linda: derecha entrando, en línea de diez metros, la calle de San Luis; izquierda, finca adjudicada a Juliana Haro Romero y cuatro hermanos; fondo, Juan Haro Romero; y frente, en línea de 11,50 metros, la calle de su situación. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villarrobledo, al tomo 1.097, libro 360, folio 7, finca número 21.911, inscripción 3.ª

Se señala la subasta única para el día veinticinco de abril de dos mil trece, a las diecisiete horas.

La subasta se celebrará en mi notaría, sita en esta ciudad de Villarrobledo, pasaje de la Estrella número cuatro.

El tipo para la subasta es de ciento dieciocho mil seiscientos sesenta y un euros (118.661,00 euros).

La subasta se celebrará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo.

La documentación y certificación del registro de la propiedad a las que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo de la subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Villarrobledo, 26 de febrero de 2013.- El Notario, José Ortiz Rodríguez.

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