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Documento BOE-B-2013-8882

ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS
DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 11841 a 11842 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2013-8882

TEXTO

Acuerdo del Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, de 11 de enero del año 2013, por el se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, "Receta Médica Privada".

El Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines establecidos tanto a nivel legal como reglamentario.

En relación a la creación del fichero de datos de carácter personal "Receta Médica Privada", en Capítulo V del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y ordenes de dispensación, establece los criterios para la elaboración y formatos mínimos de las recetas médicas privadas tanto en soporte papel como electrónicas, teniendo el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España atribuida la coordinación y procedimiento de homologación del sistema, dentro del ámbito de sus colegiados.

En relación a la creación del fichero de datos de carácter personal "Receta Médica Privada", el artículo 8.e), del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, establece que corresponden al Consejo ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes Administraciones públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines, contribuyendo con ello en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, siendo este caso de creación y coordinación del sistema de Receta Médica Privada una especificación oportuna que da lugar al nacimiento de un nuevo fichero por finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal.

La creación del fichero del que sea responsable una corporación de derecho público y que se encuentre relacionado con el ejercicio de potestades de derecho público, debe efectuarse a través de acuerdo de sus órganos de gobierno, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD. En el ejercicio de estas facultades, y consciente de la importancia vital de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos y preservar los derechos de sus colegiados en este ámbito, acuerda:

Primero.- Creación del Fichero "Receta Médica Privada".

Se crea el fichero automatizado "Receta Médica Privada", de acuerdo con la descripción del Anexo I.

Segundo.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

1.- Identificación del fichero.

Fichero "Receta Médica Privada", cuya finalidad consiste en la gestión de los datos necesarios para la emisión de recetas médicas privadas así como la verificación de su dispensación.

2.- Origen de los datos.

Los datos provienen directamente de los médicos colegiados a través de sus distintos colegios profesionales territoriales, que solicitan la edición de recetas médicas privadas.

3.- Estructura básica del fichero.

Se solicitan los siguientes datos:

- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, dirección, NIF, NIE, pasaporte.

- Datos académicos: Colegio y número de colegiado, especialidad.

Se trata de un fichero automatizado. Se dispone de una aplicación informática para el almacenamiento de los datos.

4.- Comunicaciones de datos previstas.

Se comunican datos a los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

5.- Transferencias internacionales.

No están previstas.

6.- Órganos responsables del fichero.

El responsable es el Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

7.- Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El responsable es el Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, con sede en la calle Alcalá, n.º 79, 2.º, 28009 Madrid.

8.- Nivel de seguridad exigible.

Nivel básico.

Madrid, 11 de enero de 2013.- D. Manuel Alfonso Villa Vigil, Presidente del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

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