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Documento BOE-B-2013-8886

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 11846 a 11847 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-8886

TEXTO

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario 1139/2011, seguido a instancia de don Manuel Valero Gallego frente a Promotora Russillo, S.L., se ha dictado le sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 189/2012.

En Granada, a 19 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1139/2011, promovido a instancia de don Manuel Valero Gallego, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Espigares Huete, contra la mercantil Promotora Russillo, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia (...)

Fallo

Que estimando la demanda deducida a Instancia de don Manuel Valero Gallego, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Espigares Huete, contra la mercantil Promotora Russillo, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, debo:

Primero.-Se declare la responsabilidad de la demandada en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados y manifestados en el inmueble y descritos en el cuerpo de este escrito.

Segundo.-Se condene al demandado a pagar de conformidad con el informe del Arquitecto Técnico don José Carlos Guerrero Maldonado la cantidad de 18.842,70 euros en que se valoran los daños, más el interés legal desde la interpelación judicial.

Tercero.-Se condene al demandado al pago de una indemnización por daños morales de 1.500 euros por los sufrimientos y padecimientos que ha tenido que soportar por los graves desperfectos o vicios que presenta su vivienda, más el interés legal desde le Interpelación Judicial y costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, reformado por le Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 1053, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y encontrándose dicha demandada Promotora Russillo, S.L., en paradero desconocido, se expida el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. Insértese.

Granada, 11 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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