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Documento BOE-B-2013-9033

Anuncio de la Notaría de María José del Castillo Vico sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 12018 a 12019 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-9033

TEXTO

Yo, María José del Castillo Vico, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Montblanc,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Montblanc, en la Plaza Mayor, número 11, 1.º, se tramita la venta extrajudicial, confome al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. VPO. Entidad número Cuatro. Vivienda unifamiliar sita en la planta primera, escalera N del edificio sito en Montblanc, grupo Les Arcades, de superficie construida noventa y dos metros treinta y siete decímetros cuadrados. Consta de recibidor, comedor-estar, cocina, baño completo, galería, terraza de servicio y cuatro dormitorios. Linda: derecha entrando, plaza interior E.T.; izquierda, calle de la urbanización, detrás, vivienda 3 escalera O; delante, caja escalera y vivienda 3 escalera N; por arriba, vivienda 6 escalera N y por abajo, vivienda 2 escalera N. Tiene como anexo un cuarto trastero señalado con el número 45 sito en la planta sótano de la escalera M, de superficie seis metros sesenta y ocho decímetros cuadrados.Tiene asignada una cuota de participación en los elementos comunes del total inmueble de que forma parte de 0'609 por ciento.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montblanc, al tomo 1262, libro 183 de Montblanc, folio 17, finca 6198.

Arrendamientos: Libre de arrendamientos.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en la Notaría de Montblanc, Plaza Mayor, número 11, 1.º La primera y única subasta, según disposición del artículo 12 del RDL 6/212 -por tratarse de vivienda habitual de los deudores- el día 10 de abril de 2013, a las trece horas, siendo el tipo base el de 199.907,04 euros.

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de diez a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo correspondiente en la 1.ª y única subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Montblanc, 14 de febrero de 2013.- Maria José del Castillo Vico, Notario de Montblanc.

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