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Documento BOE-B-2013-9145

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2013, páginas 12191 a 12191 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9145

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 985/10, por auto de 26 de febrero de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Esteban Zorrilla, S.L., con NIF B-48149785, con domicilio en calle Prim, n.º 31, de Bilbao (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Se declara que el deudor Esteban Zorrilla, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procedimiento el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concurso.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieron nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 27 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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