TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de amparo n.º 1110/2011, sobre Auto de Pleno y Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Recurso de Casación n.º 747/2006.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de fecha 14 de febrero de 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo n.º 1110/2011, de conformidad con lo previsto en el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia n.º 3/2010, de fecha 19 de enero de 2010, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación n.º 747/2006, por estimar que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con los Derechos Fundamentales al Honor y a la propia imagen (art. 18.1 CE). Impugnación que se extiende, también, al Auto de fecha 10 de enero de 2011 dictado por el mismo Órgano Jurisdiccional en cuanto no dio lugar a la petición de nulidad.
Por ello, en aplicación de los dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, diríjase atenta comunicación al Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al Recurso n.º 747/2006, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo.
Lo que se publica a efectos de comparecencia de los posibles interesados en el mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 46.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que podrán personarse ante este Tribunal dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de febrero de 2013.- El Secretario de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, Manuel Corral Abascal.
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