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Documento BOE-B-2013-937

Anuncio de la Notaría de doña Cristina Jiménez Hernández sobre subasta notarial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1245 a 1246 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-937

TEXTO

Doña Cristina Jiménez Hernández, Notario del Ilustre Colegio de Galicia, con residencia en Ponte-Caldelas,

Hago saber:

Que en mi Notaría, sita en avenida de Pontevedra, número 10, 1.º G, en la parroquia y municipio de Ponte-Caldelas, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, sita en un edificio señalado con el número 11 de la calle Illas Alvedosas en la parroquia de Arcade, municipio de Soutomaior:

Número siete.- Vivienda letra B en planta segunda. Ocupa una superficie útil de ciento dos metros y setenta y seis decímetros cuadrados, distribuidos en: vestíbulo, pasillo distribuidor, cocina con terraza, salón comedor con terraza, tres dormitorios –uno de ellos con aseo-, y un baño. Linda, tomando como frente su puerta de acceso: frente, vivienda letra A de su planta, vestíbulo de planta, hueco del ascensor, y tiro de las escaleras, derecha entrando, hueco del ascensor y aires de Promociones Arcade, S.A., izquierda entrando, aires de la carretera nacional 550, en una pequeña parte vivienda letra A de su planta, hueco del ascensor y vestíbulo de planta; fondo, calle de nueva apertura.

Cuota de participación: Siete enteros y ochenta centésimas por ciento (7,80%).

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela, al tomo 441, libro 59, folio 92, finca 6.949.

Procediendo la subasta de la fincas, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, el próximo siete de marzo de dos mil trece, a las once horas, siendo el tipo base el de ciento noventa y cinco mil trescientos euros (195.300 euros). No obstante si se presentaran posturas por un importe igual o superior al setenta por ciento (70%) del tipo base indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al setenta por ciento (70%) del tipo señalado para la subasta podrá el deudor presentar en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al setenta por ciento (70%) del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco dias, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al sesenta por cinto (60%) del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere en cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación o siendo inferior cubra al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en la plazo de 20 dias, pedir la adjudicación por importe igual o superior al sesenta por ciento (60%) del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artítulo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10.00 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Ponte-Caldelas a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Ponte Caldelas, 21 de diciembre de 2012.- Notario de Ponte Caldelas.

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