Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 682/2012 8.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Francisco Hernández Torralba y DNI 39.003.718-L.
Fecha del auto de declaración.- 14 de diciembre de 2012.
Administradores concursales.- PGM Iuris Consulting, S.L.P., la cual ha designado a Jordi Pellicé Alemany, economista, con NIF 37694344-N con domicilio profesional en Passeig de Gracia, 76, ppal. 2 (0800/) de Barcelona, teléfono 93-487-65-45 y correo electrónico concursal@pgm-iurisconsulting.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 21 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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