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Documento BOE-B-2013-942

Anuncio de don Enrique Tejedo Aznar, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, en el que se anuncia subasta notarial en la cual se tramita venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1253 a 1253 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-942

TEXTO

Hago saber: que en mi Notaría, sita en la Avda. La Mura, 3, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca: Dieciséis.- Vivienda de la cuarta planta del edificio en Avda. Pio XII, 17, de Vila-real; puerta 16. Tipo C. Superficie útil de 91,93 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad N.º1 de Vila-real, al tomo 1633, libro 1194, folio 216, finca 47.846, 4.ª Referencia catastral: 7747906YK4274N0016.

Se celebraron en mi Notaría, primera y segunda subasta los días 15/11/2012 y 12/12/2012 en las condiciones publicadas en su día, quedando ambas desiertas. Por haberse padecido error en la fecha publicada para la tercera subasta, se anuncia esta de nuevo con las siguiente condiciones: Se celebrará el 5 de febrero de 2013, a las diez horas, sin sujeción a tipo, y si hubiese pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 18 de febrero de 2013, diez horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236ª) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores de la tercera subasta deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente a un 20% del tipo de segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario que suscribe. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Vila-real, 2 de enero de 2013.- El Notario.

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