Ubaldo Nieto Carol, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la capital, y con despacho en la calle San Ignacio de Loyola número 19, bajo, Hago Saber:
Que ante mí, se tramita venta extrajudicial, conforme al Artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236-o del Reglamento Hipotecario y Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo al tratarse de vivienda habitual, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- (12). Piso-vivienda en planta segunda alta, su puerta a la escalera es la diez, está distribuido en varias dependencias propias para habitar, es del tipo D y ocupa una superficie útil de cincuenta y nueve metros, cuatro decímetros cuadrados. Linda: por su frente, con el rellano de la escalera de acceso, patio de luces y piso vivienda puerta once; derecha entrando, patio de luces y piso vivienda puerta nueve; izquierda, piso vivienda puerta once; y fondo, piso vivienda puerta nueve y calle Felipe Vives Cañamás.
Cuota de participación.- 2,80 por 100.
Inscripción.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia-3, tomo 1724, libro 337, folio 85, finca 7482.
Integración.- Forma parte de un edificio sito en Valencia, calle Felipe Vives de Cañamás, número 2, 2º, puerta 10ª, cuya descripción es la siguiente:
Edificio sito en Valencia, calle Felipe Vives Cañamás, número dos, cuartel de Benimaclet. Se compone de planta baja y cinco altas, cubiertas de terraza pisable. La planta baja se destina a fines comerciales y en ella se encuentra el patio-zaguán y la caja de la escalera; y las plantas altas se destinan a vivienda, a razón de seis por planta.
El edificio tiene tres patios de luces, cuya base está situada a la altura de la planta baja y, además, tiene un descubierto o patio de manzana en su parte posterior, para el que la finca que se describe ha dejado una superficie de cincuenta y cuatro metros sesenta y ocho decímetros cuadrados.
El solar del inmueble ocupa quinientos cuarenta y tres metros veintidós decímetros cuadrados y linda: frente, en línea de 30,75 metros, calle Felipe Vives Cañamás; derecha entrando, la de Carlos Ros y con finca de Don Vicente Estrela Portero; izquierda, Don Luis Bayona Chornet; y fondo, finca de Don Vicente Estrela Portero.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría sita en la calle San Ignacio de Loyola, número 19, bajo, a través de una única subasta el día 19 de febrero de 2013 a las catorce horas, siendo el tipo base el de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve (182.459,00) euros. No obstante: 1º.- Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70,00 por 100 del tipo base, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura. 2º.- Cuando la mejor postura fuera inferior al 70,00 por 100, el deudor podrá presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70,00 por 100 del tipo base o aunque sea inferior a dicho tipo sea suficiente para la completa satisfacción del derecho del ejecutante. 3º.- Transcurrido los diez días sin que el deudor ejercite su derecho, el acreedor podrá pedir dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60,00 por 100 del tipo base. 4º.- Si el acreedor no hiciese uso de esta facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura, siempre que supere el 50,00 por 100 tipo base, o siendo inferior, cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos. 5º.- Si al acto de subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de 20 días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60,00 por 100 del tipo base. 6º.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236-n del Reglamento Hipotecario.
Asimismo comunico que al ser la finca objeto de ejecución, la vivienda habitual del deudor, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, el deudor podrá acogerse cuando se encuentre en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en el artículo 1 del Real Decreto-Ley, pudiendo ser acreditado por el mismo en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-Ley.
Valencia, 31 de diciembre de 2012.- El Notario.
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