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Documento BOE-B-2013-9525

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12709 a 12709 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9525

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000058/2013, N.I.G. 03065-66-2-2013-0000031, habiéndose dictado con fecha 7/02/2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de Concurso Voluntario Abreviado de acreedores de Crispizap, S.L., con domicilio en Partida de Algorós, Polg. 1, 200, de Elche, CIF n.º B53180709, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2002 general, folio 6, hoja A-42032, inscripción 3.ª, representada por la procuradora doña Rosa Martínez Brufal.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrada doña Maria Monserrate Alcocer Pertegal, Letrada colegiada del Ilustre Colegio de Orihuela, con domicilio postal: Calle Gabriel Sijé,12, 3.º C, Orihuela, y dirección de correo electrónica: monsealcocer@icaorihuela.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 28 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

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