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Documento BOE-B-2013-9534

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12718 a 12718 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9534

TEXTO

Edicto

Secretario judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 917/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 17 de enero de 2013, el concurso voluntario de Osona Team Logistics, S.L., con CIF n.º B-63488407, con domicilio en la localidad de Vic (Barcelona), en la calle Sant Llorenç Desmunts, n.º 18, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 36519, folio 97, hoja B-292309, inscripción primera, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio,que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don Manuel Serentill Chaves lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 36883919S, en calidad de Economista, con domicilio en Barcelona (08024), calle Aribau, n.º 205, 4.ª planta (dirección electrónica manuel@serentill.com y número de teléfono 933.230.367), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 21 de febrero de 2013.- El Secretario judicial.

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