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Documento BOE-B-2013-9566

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12750 a 12750 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9566

TEXTO

Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 829/12, en el que recayó auto de fecha 25 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Urvama, S.L. con CIF B-20921094; se declara abierta la fase común del concurso."

"Se nombra a doña Leonor García Díaz, Abogado miembro de la administración concursal. Se acuerda el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor; además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal."

"Llámense a los acreedores del concursado Urvama, S.L. para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley, redacción actual, la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la administración concursal pudiendo hacerse personalmente, por envío a la dirección c/ Orense, 29 - 1.º Izqda. - 28020 Madrid o por correo electrónico a la dirección urvama.lgconsultores@gmail.com, no siendo válida la dirigida al Juzgado."

"Se acuerda la apertura de la fase de liquidación."

"Se declara la disolución de la sociedad, cesando en sus funciones los Administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal."

"Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 27 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

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