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Documento BOE-B-2013-9592

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12776 a 12776 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9592

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 41/2013-L y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000338 se ha dictado en fecha 22/02/2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Francisco Salva Ques, S.A., con CIF A07049562, y con domicilio en C/ Gremio Sabaters, n.º 58, Polígono Industrial de Son Castelló, de esta ciudad.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3.º Se ha designado, como administración concursal a D. Miguel Víctor Sbert Gutiérrez-Otero, con domicilio profesional en Avda Alejandro Rosello, 15, 7º B, cp 07002 de Palma, y dirección de correo electrónico vsg@boversbert.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 7 de marzo de 2013.- La Secretario Judicial.

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