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Documento BOE-B-2013-9595

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12780 a 12780 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9595

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000228/2008, referente al concursado Acabados T. Color, S.A.L., con C.I.F.: A31504566, con domicilio en Polígono Industrial, edificio Fábrica, s/n., de Aoiz, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Aoiz (Navarra), por auto de fecha 29 de enero de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva

Decido:

1ª.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Acabados T. Color, S.A.L.

2ª.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

3º.- Inscríbase la siguiente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra nº1 con expresión de su firmeza, compresivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5ª.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciaran en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Aoiz, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente a los efectos de los artículos 177 y 178 de la L.C.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con).

Así lo acuerda y firma S. Sª. Iltma., doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario.

Pamplona, 29 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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