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Documento BOE-B-2013-9690

Anuncio de la Notaría de don Francisco Badía Escriche sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12915 a 12916 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-9690

TEXTO

Francisco Badía Escriche, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la capital,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Valencia, calle Monjas de Santa Catalina, número 8, planta 3.ª y 5.ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236-o del Reglamento Hipotecario y Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo al tratarse de vivienda habitual, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Piso cuarto, exterior de la derecha mirando a la fachada, demarcada su puerta con el número doce, se compone de vestíbulo, tres dormitorios, comedor, cocina, y cuarto de aseo, ocupa una superficie útil aproximada de cincuenta metros y cincuenta decímetros cuadrados y linda: por frente, con calle en proyecto, por la derecha mirando a la fachada, con calle de Conde de Torrefiel; por la izquierda, con el piso puerta once, hueco y rellano de la escalera y patio de luces y por espaldas, con tierras que fueron del Conde de Prestagua.

Cuota: 5,60 por ciento.

Forma parte de un edificio sito en Valencia, Vara de la calle de Sagunto, con frontera recayente a la calle en proyecto, hoy, calle Eurito Pagés, número 2.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Valencia número diez, en el tomo 2.857, libro 754 de la Sección 5.ª de Afueras, folio 215, finca 51.443.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría a través de una única subasta el 29 de abril de 2.013 a las 09:30 horas, siendo el tipo base 145.355,44 euros. No obstante: Primero.- Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del tipo base, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura. Segundo.- Cuando la mejor postura fuera inferior al 70 por ciento, el deudor podrá presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del tipo base o aunque siendo inferior a dicho importe, sea suficiente para la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Tercero.- Transcurrido los diez días sin que el deudor ejercite su derecho, el acreedor podrá pedir dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por ciento tipo base. Cuarto.- Si el acreedor no hiciese uso, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura, siempre que supere el 50 por ciento tipo base, o siendo inferior, cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos. Quinto.- Si al acto de subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de 20 días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del tipo base. Sexto.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236-n del Reglamento Hipotecario.

Asimismo comunico que al ser la finca objeto de ejecución, la vivienda habitual del deudor, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, el deudor podrá acogerse cuando se encuentre en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en el art. 1 del Real Decreto-ley, pudiendo ser acreditado por el mismo en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto-ley.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9.00 horas a 13.00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo base, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Valencia, 25 de febrero de 2013.- El Notario.

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