Yo, Ignacio Ferrer Cazorla, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con residencia en Cáceres, hago saber, que ante mí y a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto) se tramita procedimiento de venta extrajudicial de la finca hipotecada que más adelante se describe en el que, tras haber quedado cumplidos los trámites y requisitos previos exigidos por la legislación aplicable, se anuncia la celebración de una única subasta de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ya que se trata de vivienda habitual del deudor que se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones:
Procedimiento aplicable:
1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.
Finca objeto de subasta:
Urbana: Vivienda Unifamiliar en Casar de Cáceres y su calle Madrid, que enlaza con avenida de Cáceres, número siete de solar.
Linda: Al frente, dicha calle; derecha, entrando, vivienda número seis; izquierda, vivienda número ocho; y fondo, finca número 97 de doña Carmen Bermejo Casares.
Consta de dos plantas, estando compuesta: La planta baja de distribuidor, salón, comedor, cocina, aseo y porche; y la planta alta, de cuatro dormitorios, baño y distribuidor, con una superficie útil, ambas plantas, de noventa y cuatro metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados, y construida de ciento ocho metros cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Ocupa en planta, una superficie construida de cincuenta y siete metros treinta decímetros cuadrados, estando el resto del solar destinado a patio, o sea, ciento once metros setenta decímetros cuadrados.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Cáceres, al tomo 1.870, libro 197, folio 194, finca n.º 13.349, inscripción 4.ª
Título: Dicha finca le fue adjudicada, con carácter privativo, en virtud de escritura de extinción de condominio otorgada en Trujillo, el día 5 de marzo de 1994, ante el Notario que fue de dicha ciudad don Alberto Martínez-Peñalver y Corral, bajo el número 359 de su protocolo.
1. Lugar: En el local de mi Notaría, sito en avenida Virgen de Guadalupe, número 18, 1.º, C.P.10001, en la ciudad de Cáceres.
2. Día y hora: Se señala la única subasta para el día 19 de abril de dos mil trece, a las diez horas y treinta minutos.
3. Tipo: El tipo para la subasta se fija en ciento treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco euros con cuarenta y un céntimos de euro (134.635,41 euros).
4. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta deberán consignar, previamente, en la Notaría, mediante cheque bancario a nombre del Notario, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo propio de la subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el depósito previo, hasta el momento de la subasta.
5. Documentación y advertencias: La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad propias de este procedimiento pueden consultarse en el local de la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como, bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
6. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado señalando lugar y fecha de subasta a los titulares de la última inscripción de dominio y a los titulares de cargas y gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se realiza, resultase infructuosa o negativa, servirá a tal fin el presente anuncio, y su publicación en los tablones de anuncios del Registro de la Propiedad, el Ayuntamiento, y Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, 4 de marzo de 2013.- Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid