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Documento BOE-B-2013-9701

Anuncio de subasta notarial de la Notaría de don Manuel Lora-Tamayo Villacieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 12933 a 12933 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-9701

TEXTO

Manuel Lora-Tamayo Villacieros, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital, hago saber:

Que en mi Notaría sita en la calle Alcalá, número 277, 1.º de Madrid, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca:

Vivienda sita en Madrid, en su calle de General Ricardos, número 170, piso tercero letra B, finca registral 66.572-A del Registro de la Propiedad número 31 de Madrid.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría en una única subasta el día 6 de mayo de 2013, a las diez horas siendo el tipo base de 224.875,50 euros.

En el caso de que la comunicación por correo certificado a los titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora, fijados para la subasta, a que se refiere el artículo 236.f) del Reglamento Hipotecario, resultante infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los diferentes medios normativamente previstos, para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario se pueden consultar en la Notaría, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Salvo el acreedor, los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La subasta se efectuará en la forma y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Madrid, 5 de marzo de 2013.- Fdo.: El Notario. Manuel Lora-Tamayo Villacieros.

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