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Documento BOE-B-2013-9844

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2013, páginas 13113 a 13113 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9844

TEXTO

Doña Pilar Lluna Gasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber: que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000096/2011 habiéndose dictado en fecha 25-02-2013 por el Ilustrísimo Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se Decreta la Conclusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000096/2011, promovido por el Procurador Sr/a Verdú Usano, Estefanía Laura, en nombre y representación de la mercantil Desarrollos Urbanísticos Consolidados, S.L., CIF B-97.529.697, inscrita en Registro Mercantil de Valencia al tomo 7990, folio 122, hoja V-100953, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador Concursal don Francisco Estelles Grima, con NIF N.° 29.188.248-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Desarrollos Urbanísticos Consolidados, S.L., con C.I.F. B-97529697, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Valencia, 25 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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