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Documento BOE-B-2013-9891

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 6 de febrero de 2013, por la que se acuerda fijar el día 1 de marzo de 2013, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para completar la reconstrucción de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Palma del Río.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2013, páginas 13186 a 13186 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-B-2013-9891

TEXTO

Vista la comunicación del Sr. Registrador interino de Palma del Rio de 21 de enero de 2013, en el que se pone en conocimiento que con ocasión del despacho de un título de compraventa de la finca registral n.º 18.889 del término de Palma del Río, se ha detectado la desaparición de los folios n.º 220 y 221 del libro 408 de Palma del Río, tomo 1.326, del archivo de ese Registro de la Propiedad, que son los únicos integrantes del folio registral de dicha finca.

Teniendo en cuenta que, ha sido remitida acta de la visita de inspección practicada al efecto el 1 de febrero de 2013, en el indicado Registro de la Propiedad por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Posadas.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:

Primero.- Fijar el día 1 de marzo de 2013, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para completar la reconstrucción de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Palma del Río.

Segundo.- Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de 1938.

Tercero.- Que se notifique a los titulares de los derechos inscritos en los folios destruidos; para que aporten los documentos pertinentes conforme a la Ley.

Cuarto.- Que se haga constar, mediante nota marginal, los títulos que paulatinamente vayan siendo aportados.

Quinto.- Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.

Lo que digo a VS para su conocimiento y a fin de que se expida el correspondiente edicto para el Ayuntamiento de su Distrito Hipotecario, conforme a lo dispuesto por el citado art. 2 de la Ley de 5 de julio de 1938.

Madrid, 6 de febrero de 2013.- El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.

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