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Documento BOE-B-2013-9928

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2013, páginas 13242 a 13242 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-9928

TEXTO

El Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 804/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 01/02/2013, el concurso voluntario de Aine Hogar, S.L., con C.I.F.-B- 59304352, con domicilio social en la localidad de Terrassa (Barcelona) en la calle colón nº 586, nave 7, del Polígono Industrial Can Parellada, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 20.086, folio 44, hoja B-1457, inscripción 6ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administradora concursal designada, doña Clara Migueiz Asenjo, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 38097220C, en calidad de Economista-Auditor, con domicilio en Barcelona 08006, travessera de Gràcia, nº 71, 5.º-2.ª (dirección electrónica hogar@cmaconcursal.com y número de teléfono 934.146.858), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 18 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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