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Documento BOE-B-2014-10014

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2014, páginas 12886 a 12886 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10014

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 4 Madrid

Edicto

Cédula de Notificación

En autos de juicio Concurso ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil de Madrid con el n.º 78/2004 a instancia de D. Julián Javier Roa Plaza y D. Santiago Graña Domínguez contra MINORPLANET SYSTEMS, S.A., se ha dictado sentencia de fecha 1 de febrero de 2013, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que Debo calificar como culpable el concurso de MINORPLANET SYSTEMS, S.A., y en consecuencia se adoptan los siguientes pronunciamientos:

a) Se determina como personas afectadas por la calificación del concurso a Ramón Leonato Domínguez, Julián Roa Plaza, María Meca Paz y Santiago Graña Domínguez.

b) Se les inhabilita a cinco años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde puede pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil.

Y cítese a tal persona para requerirla formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia.

c) Se acuerda la pérdida del derecho que como acreedor concursal tenga la persona afectada por la calificación.

d) Se le condena a que abone a los acreedores en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa.

No se imponen las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación, que se preparará en tal plazo ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente.

Y para que sirva de notificación a D. Ramón Leonato Domínguez, en paradero desconocido, expido la presente.

Madrid, 19 de febrero de 2013.- El/la Secretario.

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