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Documento BOE-B-2014-10242

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2014, páginas 13269 a 13269 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-10242

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de las Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso Voluntario 799/2013-.4

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- SERBA, S.A., A-08871063.

Fecha del auto de declaración.- 29 de enero de 2014.

Administradores concursales.- D. Cristian Herrera Petrus, con NIF 46.239.789-Z domiciliado en Vía Augusta, n.º 4, 6.ª planta, de Barcelona, como abogado, con correo electrónico concursal2@herrera-advocats.com.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervención las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 7 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.

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