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Documento BOE-B-2014-10612

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se notifica a la entidad Call España 24H, Sociedad Limitada, la conclusión del periodo de información previa RO 2013/504 y la apertura de un procedimiento sancionador por la utilización de los números 25654 y 25737 con posterioridad a la cancelación de su asignación.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 13798 a 13799 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2014-10612

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Call España 24H, Sociedad Limitada, como interesada en el expediente RO 2013/504, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 4 de febrero de 2014, el Consejo de la la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto lo siguiente:

«Primero.- Iniciar un procedimiento sancionador contra Call España 24H, S.L. como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, y tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades en esta Ley y su normativa de desarrollo.

Segundo.- La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de una sanción en los términos expresados en el fundamento de derecho III.2 de la presente Resolución.

El presente expediente sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

(...)

Cuarto.- De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los interesados en el presente procedimiento disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:

1. Comparecer en esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si así lo desea, para tomar vista del expediente.

2. Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estime convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse.

3. Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime convenientes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole de que el Instructor del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes.»

Asimismo, se pone de manifiesto que contra el acto de trámite al que se refiere el presente anuncio, no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LRJPAC; no obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento de referencia.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto del acto del día 4 de febrero de 2014. No obstante, el texto íntegro del mismo estará a disposición del interesado para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona.

Barcelona, 5 de marzo de 2014.- La Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, doña Alejandra de Iturriaga Gandini.

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