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Documento BOE-B-2014-10631

ARRECIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 13823 a 13824 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-10631

TEXTO

Edicto.

Don Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arrecife y su Partido:

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado auto en las presentes actuaciones, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arrecife a 15 de abril de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-El presente proceso de Ejecución de Hipotecaria seguido con el número 438/2012 se inició en virtud de demanda presentada por la representación procesal de Banco Santander, S.A., con base en una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada en Tías, a 1 de julio de 2008, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D./D.ª Santiago Tomás Roy, bajo el número 131 de su protocolo, suscrita entre Banco Santander, S.A., parte ejecutante y D.ª Bente Anita Andersen, parte ejecutada.

En dicha escritura, pública se fija un tipo para los, intereses moratorios del resultante de añadir 10 puntos al tipo de interés remuneratorio vigente al producirse la demora.

Segundo.-Con fecha 24 de abril de 2012 se dictó Auto despachando ejecución.

En la actualidad el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentra en fase llevar a efecto la toma de posesión de la finca objeto, el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Debo decretar y decreto:

1. La nulidad de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que dio origen al presente procedimiento, de fecha a 1 de julio de 2008, otorgada en Tías ante el notario del Ilustre Colegio de Canarias, Don Santiago Tomas Roy, bajo el numero 131 de su protocolo, suscrita entre Banco Santander, S.A., parte ejecutante y D./D.ª Bente Anita Andersen, parte ejecutada.

2. La nulidad de la hipoteca que lo garantiza.

3. La nulidad del presente procedimiento hipotecario, y de todas las actuaciones practicadas en el mismo, debiendo procederse al archivo del mismo.

Con expresa condena en costas a la parte ejecutante.

Modo de impugnación: (Artículo 458 LEC) La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse Recurso de Apelación dentro de los veinte días contados desde el siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bente Anita Andersen, expido y libro el presente.

Arrecife, 5 de noviembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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