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Documento BOE-B-2014-10638

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 13831 a 13831 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-10638

TEXTO

Don Fernando Javier Navalón Romero, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 116.

Juez que la dicta: Don Lorenzo Valero Baquedano.

Lugar: Madrid.

Fecha: 30 de mayo de 2012.

Parte demandante: "Consorcio de Compensación de Seguros".

Procurador: Sin Profesional asignado.

Parte demandada: Ondina del Carmen Albán Ortiz, "Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima".

Procurador: Sin Profesional Asignado, doña Andrea Dorremochea Guiot.

Objeto del juicio: Otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el Abogado del Estado, en la representación del "Consorcio de Compensación de Seguros", debo condenar y condeno a las demandadas doña Ondina del Carmen Albán Ortiz, y "Axa Seguros Generales Sociedad Anónima" a que, tan pronto sea firme esta resolución, abonen en forma solidaria a la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y tres con setenta euros (3.683,70) con más intereses del artículo 11.1 d) del R.D. Legislativo 8/2004 respecto a la aseguradora demandada, y los legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, en cuanto a la propietaria del vehículo causante del daño.

Se imponen las costas procesales causadas a las demandadas.

Notifíquese esta Resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso será interpuesto por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del Ignorado paradero de la codemandada doña Ondina del Carmen Albán Ortiz, para que sirva de notificación en legal forma se extiende el presente.

Madrid, 20 de diciembre de 2013.- El Secretario.

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