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Documento BOE-B-2014-10641

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 13834 a 13834 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-10641

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

En el presente procedimiento Juicio Verbal 1940/2008, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Mauro Vargas Rubio, se ha dictado sentencia, con el siguiente particular:

Sentencia número 163/11.

En Málaga, a 20 de septiembre de 2011.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1940/08, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Abogado del Estado, contra don Mauro Vargas Rubio.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a don Mauro Vargas Rubio a que abone al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 814,20 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, procede condenar a su pago al demandado.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J. mediante la consignación de dicho importe en la cuenta correspondiente a este procedimiento de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mauro Vargas Rubio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 26 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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